Legislación sobre D.O. y Denominaciones geográficas

3. Legislación comunitaria tradicional.

          Desde la firma del Acuerdo de Roma de 1957, que constituyó el antiguo Mercado Común Europeo, una de las primeras preocupaciones de la Comisión fue realizar una normalización en el campo de las denominaciones geográficas de los vinos en los distintos países Miembros.

          Entre los seis países fundadores había notables diferencias de criterio; por una parte Francia, que era el país pionero en materia de D.O.; de otro lado Italia, con una legislación más reciente, y finalmente Alemania con unos conceptos distintos, dando mayor importancia a la maduración de la uva que a su origen geográfico.

Bélgica y Países Bajos carecían de legislación en esta materia y no eran partidarios de la protección de Denominaciones de Origen de otros países. Luxemburgo únicamente había desarrollado a modo de denominación geográfica el término “marca nacional de Luxemburgo”.

          A continuación examinamos la situación en que se encontraba este  tema en los tres primeros países citados, en aquel tiempo.

          Francia era sin duda el país de mayor tradición y prestigio en Denominaciones de Origen (Appellation d’Origine),con antecedentes legales antiguos, sobre determinadas A.O. desde principios de siglo. La primera ley general francesa de ámbito nacional en esta materia es del año 1.935. En aquel tiempo existían las A.O. naturales, no reglamentadas en detalle, los V.D.Q.S. (vinos delimitados de calidad superior) que se definían anualmente según las cosechas, y finalmente las Denominaciones de Origen Controladas (A.O.C.) que eran las más perfectamente definidas, con zona de producción, variedades autorizadas, etc. hasta detalles sobre comercialización. Por otra parte estaban los vinos del país, con delimitación geográfica, pero que contaban con una reglamentación mínima.

          En el sistema francés existían categorías entre las Denominaciones de Origen e incluso solapamientos entre sus zonas de producción. Si tomamos por ejemplo la denominación Borgoña vemos que existen varias subdenominaciones, por ejemplo La Cote de Nuit o la Cote de Beaune, que a su vez comprenden multitud de Denominaciones de Origen, ya sea a nivel municipal o de pagos vitícolas. En la Cote de Nuit están, por ejemplo, célebres denominaciones como  Vosne Romanée, y dentro de ésta la Romanée Conty, la Chambolle-Musigny, Clos Vougeot, Gevrey- Chambertin, etc., que pueden ser vinos tintos o blancos, según los casos. La proliferación de suelos diferentes y las distintas situaciones topográficas de las parcelas, junto a los antecedente históricos,  ha dado lugar a un número enorme de pequeñas Denominaciones de Origen.

              Si tomáramos como ejemplo  la A.O. “Bordeaux” comprende en primer término la  D.O. Bordeaux supérieur, que engloba un conjunto de A.O. superiores, por ejemplo la D.O. Médoc. A su vez, dentro de Médoc se incluyen A.O. con zonas de producción más reducidas como Pauillac o Margaux. Si un vino producido en la demarcación de Margaux no cumple algún requisito de esta Denominación (por ejemplo rendimiento por ha., grado alcohólico natural de la uva, etc.) puede ser descalificado a la categoría anterior de Médoc, que tiene menores exigencias, o bien, bajando aún más en exigencias a la A.O. Bordeaux Supérieur, o simplemente a la A.O. Bordeaux. Podríamos decir gráficamente que es un sistema en cascada.

              En Francia el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INAO), que fué creado en el año 1.935, es el organismo del que depende en definitiva la clasificación de los vinos franceses.

              Según la reglamentación de 1.974 se establecía un rendimiento base en cada AOC con un margen de modificación en años o cosechas excepcionales, por decisión del INAO (Ministerio de Agricultura) y propuesta del sindicato de Defensa de la Denominación.

              En cada AOC se fijaba un límite de clasificación que era igual al rendimiento autorizado, incrementado en un porcentaje de este. Cuando el rendimiento real era superior al autorizado el reconocimiento de la AO podía ser reivindicado total o parcialmente para los volúmenes comprendidos entre el rendimiento autorizado y el techo o límite máximo, a cuyo fin el INAO realizaba análisis analíticos y organolépticos de los vinos de cada explotación.

Comentario.- La superación del límite máximo llevaba consigo la pérdida del derecho  AO sobre el porcentaje de la cosecha que superase el rendimiento base. Como vemos el sistema era bastante flexible, para amparar altas cosechas, aunque con un aspecto de alto rigor.

             En el caso de  Champagne y de algunas otras Denominaciones de Origen el sistema era diferente, jugando un papel muy importante las caracteristicas de la propia vendimia.

              Italia, aunque contaba con vinos conocidos en el mercado internacional, como el Chianti, el Barolo o el Marsala, y zonas famosas en la historia como el Falerno ó el Mamertino; sin embargo se regían por disposiciones locales y no llegaron a disponer de reglamentación sobre Denominaciones de Origen a nivel nacional hasta  la Ley 930 de 1963, que fue modificada posteriormente por la Ley 164/92.

              Había tres categorías: las D.O. simples, las D.O. controladas (D.O.C.) y las  D.O. controladas y garantizadas (D.O.C.G.); el antiguo Comité Nacional para la Tutela de las D.O. derivó en el año 92 en un Comité Nacional para la defensa y valorización de las D.O. y de las I.G.

              Los antiguos vinos “tipicchi” que eran vinos de la tierra con nombre geográfico, tuvieron mucho éxito comercial en Italia, a veces por encima de las D.O.

              En Italia no se creó ningún Instituto de D.O., a modo del INAO francés. Además del Comité Nacional, que tenía una compleja composición de representantes de regiones, comarcas, uniones nacionales, cámaras de comercio, etc., tambien funcionaban de forma voluntaria unos consorcios de las respectivas D.O.

Comentario.- La citada Ley del 92 cubrió bien el aspecto legal de definición y protección de las D.O., pero en la práctica fue poco eficaz en el control estricto de estas D.O. 

              En Alemania el tema era totalmente diferente, pues no contaba con tradición en materia de Denominaciones de Origen. Las dificultades de cultivo y de la maduración de la uva por razones climatológicas, hizo que se diera más importancia al grado alcohólico natural y a las modalidades de vendimia para conseguir la mayor concentración natural de azúcares en la uva, que al origen geográfico de esa vendimia.

              La escasa maduración de la uva, cosa que hay que relacionar con los rendimientos por ha., hizo que en Alemania se extendiera la práctica de la chaptalización, con el fin de remontar la graduación alcohólica del vino. Sin embargo hay que reconocer que mantuvo con claridad el principio de que los mejores vinos eran los no chaptalizados, sino procedentes de vendimias en que se habían aplicado prácticas vitícolas para lograr una mayor concentración de azúcares, diferenciándolos con el calificativo de “qualitatswein mit pradikatt” (QmP), que no podían ser chaptalizados, ni procedentes de híbridos productores directos.

              Según las modalidades de vendimia se autorizaban los siguientes nombres:

              Spätlese –vinos procedentes de vendimia tardía hasta que se lograse una mejor concentración de los azúcares

              Auslese –selección de racimos o granos maduros en vendimias sucesivas o escalonadas.

              Beerenauslese -los vinos de vendimia de uva semipasificada por ataque de podredumbre noble (botrytis cinerea).

              Trockenbeerenauslese -los vinos procedentes de selección de uvas prácticamente pasificadas por podredumbre.

              Finalmente los vinos eiswein (obtenidos de vendimias muy tardías, efectuadas a muy baja temperatura del orden de 10 ó más grados bajo cero, con el objeto de que la pulpa de la uva se congelase y se formasen cristales de hielo puro, y que en consecuencia la fase líquida aumentase su concentración de azúcares. La uva se prensaba de forma inmediata a la vendimia para mantener su baja temperatura, separando los cristales de hielo y por consiguiente ganando la concentración en azúcar del mosto o fase líquida.

          La mención kabinett se reservaba a los QmP procedentes de uva cosechada y vinificada en determinadas comarcas y obtenidos sin chaptalización.

Comentario.- El concepto de kabinett es el que se aproxima más a una D.O. clásica.

__________

            Estas diferentes situaciones que hemos analizado entre la legislación de los diferentes países miembros motivó a la Comisión para crear un nuevo concepto de “vino de calidad producido en región determinada” (v.c.p.r.d.) para no decantarse por ninguna de las diferentes direcciones que mostraban los tres países vitícolas, y con la finalidad de que este nuevo concepto incluyera los diferentes casos.

          El primer Reglamento comunitario sobre el sector vitivinícola en general fué el 816/70, y el primero en materia de v.c.p.r.d. el 817/70.

          Desde el año 70 ha habido una serie de refundiciones en esta materia de D.O., como el R. CEE 338/70, después el 823/87, el R. CEE 1493/99, y a continuación examinamos la doctrina de los v.c.p.r.d. 

IV.3.1. Examen de la reglamentación básica de los v.c.p.r.d.

         El concepto de v.c.p.r.d. incluía las siguientes categorías de vinos de calidad producidos en regiones determinadas:

-    Vinos de licor (v.l.c.p.r.d.)

-    Vinos espumosos (v.e.c.p.r.d.)

-    Vinos de aguja (v.a.c.p.r.d.) y

Los v.c.p.r.d. comprendían los vinos tranquilos blancos, rosados o tintos, distintos de los anteriores. 

          El Reglamento reconocía competencias a los Estados miembros para organizar y reglamentar los v.c.p.r.d. de cada país, siempre que se cumplieran los requisitos básicos de la legislación comunitaria, que como mínimo eran los siguientes:

  1. delimitación de la zona de producción
  2. determinación  de las variedades de vid
  3. indicación de las prácticas culturales
  4. métodos de vinificación
  5. grado alcohólico mínimo natural
  6. rendimiento por ha.
  7. análisis y apreciación de las características del vino.

        Además los Estados miembros tenían capacidad para definir condiciones complementarias sobre producción, elaboración y circulación, que podían ser más rigurosas para los v.c.p.r.d. producidos en cada Estado, siempre que fueran compatibles con la reglamentación comunitaria.

         Cada región delimitada debía ser determinada de forma precisa por cada Estado miembro, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo, clima, situación de las parcelas, y calidad de los vinos.

           La región determinada podía ser un área vitícola continua o suma de áreas vitícolas diferenciadas.

           Las variedades de uva de los v.c.p.r.d. debían pertenecer al género Vitis Vinífera, y autorizadas en la región correspondiente por el R.(CEE) 3800/81, aunque posteriormente la regulación de las variedades pasó a depender de los Estados miembros, y en el caso de España, de las Comunidades Autónomas.

           El Reglamento trataba del rendimiento de uva por ha. pero no especificaba si se refería a rendimiento medio de toda la región determinada, o si era por explotaciones vitícolas, o si se aplicaba el límite máximo por parcela. Este asunto fue discutido en sucesivas ocasiones, pero los países miembros y la Comisión no se pusieron de acuerdo en esta materia. Como es sabido en España el rendimiento máximo por ha. se aplica anualmente a nivel de parcela.

              En cuanto al riego se atribuía competencia al Estado miembro para poder autorizarlo en los v.c.p.r.d. cuando las condiciones climáticas lo justificasen. En cuanto a los vinos de mesa el riego del viñedo estaba autorizado con carácter general.

Comentario.- Es evidente que la falta de limitación del riego en los vinos de mesa, y la consiguiente chaptalización en los casos necesarios, ha provocado el aumento de excedentes de vino, en contradicción con otras medidas adoptadas por la Comisión como el arranque de viñedo en buenas zonas vitícolas, la destilación obligatoria, etc.

              Los sucesivos Reglamentos sobre v.c.p.r.d. recalcaban la exigencia de que la recolección, la transformación de la uva en mosto, así como la elaboración del vino se realizase necesariamente en el interior de la región determinada o zona de producción.

Comentario.- Este principio adolecía de falta de claridad, pues no definía con precisión si la elaboración se limitaba a la fermentación alcohólica, si incluía el período de maduración o si se extendía tambien al proceso de envejecimiento o crianza. En España todos estas fases de la elaboración se realizan en las bodegas de la zona de producción; además en las D.O. calificadas tambien se realiza en origen el embotellado del producto.

              La reglamentación comunitaria siempre ha contemplado la posibilidad de elaborar los v.c.p.r.d. en municipios colindantes con la región determinada, cuestión que no admite la reglamentación española.

Comentario.- La reglamentación comunitaria no imponía que una bodega de v.c.p.r.d. tuviera que dedicarse exclusivamente a este vino, sino que podía elaborar o almacenar mostos y vinos de diferentes v.c.p.r.d. e incluso vinos de mesa, siempre que se asegurase una diferenciación física en la elaboración, en los envases de almacenamiento y rotulación.

              Se facultaba a los Estados miembros para establecer las modalidades particulares de sus diferentes v.c.p.r.d. siempre en el marco comunitario; los Estados miembros fijaban la graduación alcohólica natural mínima de los diferentes v.c.p.r.d. teniendo en cuenta los datos de las diez campañas precedentes, considerando únicamente las cosechas de calidad satisfactoria y en los pagos vitícolas más representativos de la región determinada.

              Los límites de graduación alcohólica natural en los v.c.p.r.d. no podían ser inferiores a las cifras siguientes:

-    Zona A:          6,5% vol., salvo excepciones en que se puede llegar a 6% vol.

-    Zona B:          7,5% vol.

-    Zona CI a):     8,5% vol.

-    Zona CI b):     9% vol.

-    Zona CII:        9,5% vol.

-    Zona CIII b):  10% vol.

              Los límites señalados anteriormente eran superiores en 1 ó 1,5% vol. a los que se exigían en los vinos de mesa para poder aplicar la chaptalización o enriquecimiento.

             Dentro de estas normas cabía la posibilidad de aplicar excepciones, siempre que se adoptasen por votación en el Comité de Gestión.

              Los  Estados miembros podían autorizar el  aumento del grado alcohólico natural, adquirido o en potencia de la uva, del mosto ó de los vinos, mediante enriquecimiento, con las mismas normas que en los vinos de mesa, sin diferenciación alguna, incluso en la permisión del uso de azúcar de remolacha.

Comentario.- No parece congruente que en los v.c.p.r.d. ó D.O. se autorice el empleo de sacarosa, ya sea de caña de azúcar o de remolacha que son géneros botánicos muy diferentes y distantes del género vitis, y además no tienen nada que ver con la zona delimitada.

              El grado alcohólico total mínimo -que es suma del grado alcohólico adquirido, con o sin enriquecimiento, y del grado potencial- no podía ser inferior a 9% vol. en los v.c.p.r.d.; pero se admitían excepciones de hasta 8,5% vol. para vinos blancos no enriquecidos.

              En cuanto a la acidificación, desacidificación y edulcoración regían las mismas condiciones impuestas a los vinos de mesa.

              En los sucesivos Reglamentos de los v.c.p.r.d. no se imponían criterios diferenciales respecto a los vinos de mesa en cuanto a los límites máximos de SO2, ya fuera libre, combinado o total, o en cuanto a la acidez volátil máxima.

              Asimismo era general la prohibición del sobreprensado de la uva, así como del prensado de lías o la refermentación de orujos.

Comentario.- Es curioso observar que no hubiese diferenciación alguna con los vinos de mesa en los tres parámetros citados anteriormente, especialmente en lo que respecta al contenido en SO2 y a la acidez volátil, que tanta incidencia tanto sobre la calidad del vino.

              Los v.c.p.r.d. estaban exceptuados de la destilación obligatoria que imponía el Reglamento 822/87 y siguientes.

Comentario.- Esta excepción constituyó un aliciente para la obtención de Denominaciones de Origen en casos no justificados por la calidad de los vinos y por su renombre; esta fue una maniobra o sistema para evitar la pesada carga de la destilación obligatoria, concediéndose en algunos casos D.O. a productos que no reunían todos los requisitos exigibles por la presión ejercida por las asociaciones de viticultores. La destilación obligatoria fue abolida a partir del año 1.999, transformándose en una destilación de crisis, de carácter voluntario.

              En los v.c.p.r.d. estaba permitida la mezcla de vinos blancos y tintos que perteneciesen a dicha región determinada, sin embargo esta mezcla de blancos y tintos estaba terminantemente prohibida en los vinos de mesa.Es evidente que tal prohibición no era por motivos de calidad, puesto que estaba autorizada en los v.c.p.r.d., sino por cuestiones de economía porque en la Unión Europea había mayor producción de tintos que de blancos.

              En materia de comercio exterior, la adopción de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, que desembocaron en el Tratado ADPIC o TRIPS han desarticulado el antiguo sistema comunitario de precios de referencia, de oferta franco-frontera y tasas compensatorias, sistema complejo que se aplicaba a todos los vinos de importación, antes de la firma de dicho Tratado.

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