Jaque del separatismo al sector catalán del CAVA
19-9- 2017
En el momento actual del separatismo que propugna el gobierno catalán, parece oportuno hacer una reflexión sobre su incidencia en el sector del Cava. No entramos en el análisis general de las consecuencias de este “proceso”, que nos parece inverosímil, por disparatado, sino que trataré principalmente del tema Cava.
Los primeros ensayos de elaboración de vinos espumosos en España, siguiendo el método del Champagne, datan de finales del siglo XIX, en San Sadurní de Noya, pocos años después del inicio de la invasión filoxérica.
En el transcurso de los años proliferaron nuevas marcas de vinos espumosos y en paralelo los fraudes en el mercado mediante gasificación de vinos con anhídrido carbónico. Ya el Estatuto del Vino de 1933 diferenció los vinos espumosos de los gasificados para tratar de evitar las falsificaciones, pero la situación de confusión en el mercado, hizo necesaria la actuación del Ministerio de Agricultura mediante la O.M. de 2 de julio de 1959, que en años siguientes fue perfeccionada por sucesivas Ordenes Ministeriales, buscando la ordenación del sector de estos vinos “criados en cava”, creando el Registro oficial de Bodegas y la Junta de Vinos Espumosos , etc.
En 1970 la Ley del Estatuto de la Viña y del Vino dio un paso decisivo en la protección del término Cava, amparándolo como Denominación Específica, nueva figura jurídica para proteger productos de prestigio, elaborados por métodos determinados, como el champenoise, no adscritos a un entorno geográfico, como el caso del cava. Además esta Ley canceló en España el uso engañoso de Denominaciones de Origen extranjeras, y con su apoyo se dictó la Orden Ministerial de 27 de julio de 1972, que constituyó la primera reglamentación básica del Cava, estableciendo los requisitos de las distintas fases de elaboración, las variedades de vid autorizadas, rendimientos máximos, etc., y fundando el Consejo Regulador del Cava.
El perfeccionamiento alcanzado por la reglamentación del cava, su alto nivel de calidad, el desarrollo de este sector y el barrido de falsificaciones en el mercado, permitió en 1973 la firma del Tratado bilateral con Francia de respeto mutuo de Denominaciones de Origen, y en particular del Cava y del Champagne.
Con motivo de las negociaciones de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que culminaron en 1986, fue necesario regionalizar la zona de producción del Cava, ya que la legislación comunitaria no contemplaba la protección de Denominaciones Específicas, sino solamente las denominaciones de carácter geográfico. La zona de producción se proyectó en colaboración con el Consejo Regulador del Cava, con criterio amplio , contemplando la realidad del desarrollo del sector en España, pero que fuera compatible con el concepto comunitario de región determinada.
Finalmente, después de arduas discusiones, se logró el reconocimiento del Cava por la Unión Europea como “vino espumoso de calidad producido en región determinada” (v.e.c.p.r.d.), que actualmente es Denominación de Origen.
Con este breve recorrido histórico, queda demostrada la importancia de la actuación de la Administración española en la protección del Cava, libre de interferencias ilícitas en el mercado, que en gran medida hizo posible el gran desarrollo de este sector.
La zona de producción se configuró con 21 áreas vitícolas de las que 12 están situadas en Cataluña y otras 9 en las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja, Valencia y Extremadura.
En la hipótesis de que Cataluña se desgajara de España llevaría consigo, para todas las industrias situadas actualmente en esta Comunidad Autónoma, la pérdida de la Denominación de Origen, pues las D.O. son bienes de dominio público estatal, como recalca la Ley 6/2015 de 12 de mayo, no enajenables ni divisibles, del espacio de Propiedad Intelectual y esta D.O concretamente de ámbito supraautonómico,.
El efecto de esta separación sería equivalente a que el colectivo de las actuales bodegas del cava situadas en Cataluña, causaran baja del Registro del Consejo Regulador, perdiendo en consecuencia el derecho al uso de dicha Denominación.
Tal hipótesis exigiría la remodelación de la Zona de Producción del Cava, que quedaría limitada a las 9 áreas vitícolas de Aragón, La Rioja, Valencia y Extremadura, en el Reglamento y en el expediente PDO-ES-AO735 del Registro comunitario de D.O. Tambien llevaría consigo la baja en dicho Registro comunitario de todas las Denominaciones de Origen e IGP de vinos y de otros productos agrarios de Cataluña, que automáticamente sería considerada como país tercero.
No es preciso destacar las graves consecuencias de esta situación de vacío jurídico desde el punto de vista de la producción y comercio de los productos catalanes DOP e IGP, hasta que se fuera preparando la legislación en el nuevo estado, la fijación de fronteras y aduanas, la creación de las entidades del tejido social y económico y órganos de control, la firma de acuerdos internacionales de carácter bilateral con la Unión Europea y otros países, etc, etc. Esta auto-amputación dolorosa y voluntaria conllevaría indemnizaciones cuantiosas al Estado español por la transferencia de bienes, derechos y servicios
De un plumazo se habría destruido el emporio catalán del Cava, forjado con gran ilusión, esfuerzo y tecnología de sus bodegas y el apoyo constante de la Administración.
Espero, como español de pura cepa, que se disipe esta grave preocupación, como un mal sueño, y lo celebremos en fraternidad brindando con finas y alegres burbujas del Cava.
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Gabriel Yravedra