La autenticidad del vino
El consumidor recibe información sobre el vino embotellado que compra a través de las menciones obligatorias y facultativas de la etiqueta, que -de acuerdo con la legislación Comunitaria- le indican la razón social de la bodega embotelladora, su ubicación geográfica, el grado alcohólico adquirido del vino, las variedades de uva, si el vino está protegido o no por una DOP o IGP, la añada, su crianza, etc.; además las diferentes Guías de Vinos le pueden aportar datos complementarios sobre puntuación de calidad, descripciones de cata, etc.
Parece que la información que recibe el consumidor es muy completa, pero no. Falta una información esencial que se refiere a la autenticidad del vino, es decir si el vino cumple el principio básico de que procede exclusivamente de la fermentación de la uva o de su mosto. Aparentemente se sobreentiende que si se compra vino, debe cumplir estrictamente su definición.
Esta información se le niega al consumidor, que tampoco puede deducirla de los datos anteriores porque la etiqueta le escamotea la graduación alcohólica natural, es decir la que procede de la uva o mosto inicial.
Esta es una exigencia fundamental que no se cumple, pues la legislación comunitaria, permite que se comercialice como vino, el que ha sido objeto de chaptalización, es decir el elaborado parcialmente con azúcar de remolacha, como materia prima de fermentación, para elevar artificialmente su grado alcohólico natural, en contra de la propia definición de vino.
La legislación comunitaria autoriza la chaptalización entre ciertos límites, para determinados países y comarcas vitícolas de las zonas A, B ó C. Pero generalmente se sobrepasan estas cifras -de forma fraudulenta- por falta de control de la Comisión Europea de la sacarosa que entra libremente en las bodegas, así como por la falta de campañas de de control mediante análisis de los vinos por los métodos isotópicos, que detectan y cuantifican la chaptalización.
Lo natural y lógico sería que el único sistema de adición para aumentar el grado alcohólico natural del vino fuese el empleo de mosto concentrado rectificado (m.c.r.) para asegurar la autenticidad del producto, y que el vino sea exclusivamente de origen vitícola.
No es explicable que la reglamentación comunitaria permita esta diferencia de situaciones desde el primer Reglamento comunitario de base de hace 47 años, exigiendo que algunos países miembros cumplan estrictamente la definición de vino, procedente exclusivamente de la uva (España, Portugal, Italia, etc.) y que las bodegas de otros países, mediante subterfugios reglamentarios introducidos por la propia Comisión, elaboren el vino utilizando parcialmente azúcar de remolacha como materia prima de fermentación, y que todos estos diferentes productos se comercialicen como “vino” en el mercado comunitario en un marco de competencia desleal.
El aguado del vino está prohibido, aunque el agua es su principal componente natural, con el fin de mantener su autenticidad, y tambien está prohibida la adición de alcohol etílico, incluso el procedente de vino, en esta categoría 1 -de vino- entre los diferentes productos vitícolas. Pero al tratar de la sacarosa de remolacha la Comisión la autoriza, saltándose el principio de autenticidad del vino.
¿Cómo es posible que se mantenga la autorización de la chaptalización desde el nacimiento del Mercado Común en 1957, a pesar del aumento de la integral heliotérmica que conlleva el cambio climático?.
¿Cómo se justifica que no se informe al consumidor a través del etiquetado de este fraude contra la autenticidad del vino?.
¿Qué propiedades especiales tiene el azúcar de remolacha que puede sustituir a la uva de diferentes zonas vitícolas y que el producto resultante siga amparado por las respectivas Denominaciones de Origen?.
¿Qué esconde todo este enredo injustificable de la legislación comunitaria que legaliza el lucrativo negocio de la chaptalización, que consiste en adicionar azúcar de remolacha al mosto de uva en fermentación, comprado al por mayor y vendido después en forma de vino embotellado, incluso protegido por prestigiadas Denominaciones de Origen?.
¿Por qué la Administración española, con sus diversas instituciones, y las diferentes entidades del sector vitivinícola español no reaccionan ante esta situación de competencia desleal y de engaño al consumidor, y abandonan ya su actitud tradicional de pasividad y de tolerancia ante este problema que afecta gravemente a los legítimos intereses de la vitivinicultura española?
Espero que esta cuestión -que es la decimotercera como continuación de mi artículo “Doce cuestiones sobre la chaptalización”, publicado el pasado mes de julio en la Semana Vitivinícola- merezca en este caso la atención y respuesta del Ministerio de Agricultura y del sector vitivinícola.
Como comentario adicional, la remolacha está invadiendo otros sectores alimentarios, como fuente de materia colorante para falsificar en el mercado otros productos como el atún rojo.
Gabriel Yravedra