Noticias sobre la chaptalización.

En el pasado mes de julio preparé una pregunta escrita a la Comisión Europea que fue  debidamente resumida y presentada en el Parlamento Europeo por un eurodiputado español, consciente de la trascendencia del tema para la viticultura española

En dicha pregunta escrita, con el número E-004165-18, se planteaba básicamente la contradicción existente entre la definición de vino de la UE y la autorización de empleo de  la sacarosa en su  elaboración.

Efectivamente, en la Parte II del Anexo VII del Reglamento vigente R1308/2013  se establecen y definen 17 categorías de productos vitícolas, entre ellas la categoría 1) vino con la siguiente definición:

 “se entenderá por vino el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial de uva fresca, estrujada o no, o del mosto de uva”.

De otro lado, la Sección B de la Parte I del Anexo VIII del mismo Reglamento establece la relación de prácticas y operaciones autorizadas para aumentar de forma artificial el grado alcohólico natural del mosto o del  vino, procedente de cosechas  inmaduras por razón de condiciones meteorológicas desfavorables, que son: La adición de sacarosa, la adición de mosto concentrado, de mosto concentrado rectificado, la ósmosis inversa y la concentración  por frío.

Es evidente la contradicción e incompatibilidad de la adición y fermentación de la sacarosa con la citada definición, proponiendo a la Comisión en dicha pregunta la supresión de la sacarosa entre las prácticas autorizadas de la citada Sección B, por razón de coherencia del texto de dicho Reglamento. Las restantes practicas de la citada relación si son compatibles con la definición.

Además se subrayaba  en la pregunta el engaño que supone para el consumidor, que pretendiendo comprar vino, adquiere  estos “vinos chaptalizados”, que se comercializan con la etiqueta de vino, así como el aspecto de competencia desleal en el mercado de la Unión Europea, y en los mercados de exportación, entre los auténticos vinos y estos falsos vinos, chaptalizados.

En caso de que la Comisión desease mantener el uso de sacarosa, se proponía la creación de una nueva categoría 18 de “vinos chaptalizados”, distinta de la Categoría 1) vino, en que se autorizase dicha práctica, siempre que tales productos, elaborados parcialmente por fermentación de  sacarosa, se  comercializasen bajo dicho nombre de Vino chaptalizado, para información correcta del consumidor y en el comercio.

Por otra parte se debe destacar la reciente denuncia presentada por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura, ante la Junta de esta Comunidad Autónoma, en protesta de los altos rendimientos, de hasta 60 Tm. de uva por hectárea, de algunas plantaciones de Tierra de Barros, de cosechas de escasa madurez, que conllevan generalmente la chaptalización, ya que el azúcar de remolacha o azúcar común tiene precio  inferior al tercio del precio del mosto concentrado rectificado, en cantidades equivalentes respecto de la misma producción de alcohol etílico.

Esta noticia escandalosa, publicada por MundoVino del pasado 9 de octubre, tiene la faceta positiva de que al fin el sector vitícola, tiene la valentía de denunciar la chaptalización, anteponiendo los legítimos intereses de la viticultura sobre el falso respeto a las bodegas que chaptalizan.

                                                                                           Madrid, noviembre 2018

                                                                                           Gabriel Yravedra

                                                                                           Dr. Ing. Agrónomo

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